IGUALDAD LABORAL Y SOCIAL

PLANES DE IGUALDAD

Trébol Violeta presta el asesoramiento y asistencia técnica necesaria para su diseño, implantación, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las fases para la realización y puesta en marcha del Plan de Igualdad:

Se realizan Planes de empresa y municipales para las entidades locales. Acompañamos a los municipios y comarcas en la prevención, promoción y puesta en marcha políticas hacia la igualdad entre mujeres y hombres: un principio recogido en la normativa internacional, europea, estatal y autonómica.

IGUALDAD SALARIAL

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, fija un sistema retributivo transparente a través de la Valoración de los Puestos de Trabajo. Así, establece la obligatoriedad de todas las empresas de contar con un registro salarial y, para aquellas que cuenten con un plan de igualdad, tener además una auditoría retributiva. En el proyecto se desarrolla los elementos esenciales para combatir la desigualdad retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, a través de un sistema retributivo transparente, complementado por un procedimiento de acceso a la información adecuado y por una correcta definición de los aspectos relevantes en la conceptualización del trabajo de igual valor. Entrada en vigor el 14 de abril de 2021.

PLAN LGTBI

El Artículo 15 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI, conocida como ‘Ley Trans’ indica que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán tener un plan de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas del colectivo. La aprobación de este marco normativo supone dar un salto cualitativo en la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y en la lucha contra las discriminaciones que sufren y siguen siendo notables. Esta Ley supone un importante avance en el camino recorrido hacia la igualdad y la justicia social que permite consolidar el cambio de concepción social sobre las personas LGTBI.
El no cumplimiento de estas medidas conlleva importantes sanciones económicas y condiciona el acceso a licitaciones públicas, ayudas y subvenciones. Asegura tu empresa y refuerza tu compromiso con la igualdad de oportunidades, de la mano de Trébol Violeta. Entrada en vigor el 2 de marzo de 2024.

PROTOCOLOS DE ACOSO

Con este protocolo la empresa manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral, especialmente en los casos de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, incluido el producido en el ámbito digital. El protocolo de actuación permite la detección de las conductas de acoso, interponiendo la denuncia y sanciones correspondientes.
El diseño e implementación de un protocolo de acoso se ha convertido en una obligación ineludible para cualquier empresa o persona autónoma con empleados/as a su cargo. Se trata de una herramienta con la que debes contar independientemente del tamaño de tu plantilla.
Este protocolo es de obligado cumplimiento para todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras. Además, no basta con contar con un plan de acoso, es necesario que la empresa lleve a cabo una labor formativa e informativa y que exista una implementación real y un seguimiento de este tipo de actuaciones para activar el protocolo de acoso laboral cuando se requiera.

PROTOCOLOS VIOLENCIA
DE GÉNERO

La violencia de género es una violación de derechos humanos. Es aquella que, por definición, viene dada en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, entendiéndola como todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Según la Organización Mundial de la Salud, una de cada tres mujeres en el mundo (30%) ha sufrido alguna vez en su vida violencia física y/o sexual de un compañero sentimental o violencia sexual de otro hombre sin esa relación.
Un protocolo de actuación contra la violencia de género trata de un documento firmado por todas las instancias con responsabilidad en materia de violencia de género en un determinado territorio. En él se recogen, aprovechando los recursos municipales y supramunicipales, las actuaciones a seguir por cada servicio profesional implicado (ámbito sanitario, social, policial, judicial, educativo y asociativo), de tal forma, que quede claro: qué se debe hacer, en qué momento y quién tiene competencias para realizarlo.
El Protocolo establece el procedimiento y constituye la norma básica de actuación. La finalidad de este debe ser procurar una atención rápida, coordinada y eficaz. Debe poder adaptarse, en interés de las víctimas, a cada situación.
Los Protocolos de coordinación en el ámbito local vienen determinados por las características que definen el municipio donde se van a aplicar: su tamaño, el volumen de población, los recursos profesionales existentes, el carácter rural o urbano de la localidad, el nivel de cooperación y compromiso de los agentes que operan en el territorio, etc.

PLANES DE CONCILIACIÓN
Y CORRESPONSABILIDAD

Un Plan de Conciliación y corresponsabilidad es un documento que elabora la empresa, donde se enumeran una serie de medidas que tienen como fin la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todas las personas trabajadoras, tras haber realizado un estudio cuantitativo y cualitativo de la organización con los datos recogidos de la empresa y de la plantilla, así como de las necesidades de estas, tras la realización de un análisis detallado de necesidades.

Diseñamos para las organizaciones laborales su propio Plan de Conciliación, un instrumento eficaz para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Los objetivos que persigue esta medida son:

• Garantizar el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación establecidos en la ley, el convenio y aquellos reconocidos por la empresa como mejora a las condiciones previstas en la ley y el convenio, informando de ellos y haciéndolos accesibles a toda la plantilla para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la plantilla de la empresa.
• Dar a conocer y garantizar las posibilidades de conciliación existentes.
• Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la plantilla, ayudando a conseguir un equilibrio adecuado entre las necesidades personales y su desarrollo profesional dentro de la empresa.
• Promover la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar laboral de forma equitativa entre mujeres y hombres.

GUÍAS DE COMUNICACIÓN INCLUSIVA

Con el diseño y elaboración de una guía de comunicación inclusiva y no sexista se pretende promover el uso del lenguaje e imágenes inclusivo libre de estereotipos sexistas, mediante un instrumento útil y práctico que posibilite que, a través del trabajo cotidiano, toda la ciudadanía se sienta nombrada, representada y visibilizada en las comunicaciones internas y externas.

Estas guías pueden ir dirigidas a las empresas, administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y a la población en general, proporcionándole una herramienta de trabajo clarificadora que permita redactar documentos incorporando un lenguaje e imágenes igualitarias e inclusivas en su gestión corporativa.

En ellas, se incluyen procedimientos y recomendaciones para evitar el lenguaje sexista como:

 

      • Sexismo social vs sexismo lingüístico.
      • La Regla de la Inversión.
      • El uso genérico del masculino.
      • Alternativas gráficas.
      • Técnicas de redacción que eviten el lenguaje y las imágenes sexistas.
      • La feminización de oficios, profesiones y cargos.
      • Normas de estilo.
      • Diccionario inclusivo

GUÍAS DE SALUD
CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

¿Las enfermedades tienen los mismos síntomas en hombres y mujeres? Mientras el sexo puede indicar diferentes factores de riesgo o la necesidad de otro tratamiento frente a una misma patología, el género puede determinar diferente posibilidad de acceso a la atención sanitaria, adherencia a tratamientos o impacto de los determinantes sociales y económicos de la salud.

Hay que hacer hincapié en la urgente necesidad de lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres para la salud, para garantizar que todos y todas tengan la oportunidad de gozar de buena salud a lo largo de todo el curso de vida. Y una de las mejores herramientas para dicho empoderamiento es garantizar a las mujeres el acceso a una información sobre la salud desde la perspectiva de género.

CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN

Realizamos diferentes actuaciones y actividades de coeducación dirigidas a la población juvenil con el objetivo de erradicar, desde la infancia, comportamientos que puedan derivar en violencia de género.

 

  • Acciones de sensibilización en centros educativos.
  • Foros, cuentacuentos y representaciones teatrales.
  • Talleres interactivo musical.
  • Guías de recursos contra la violencia de género dirigidos a adolescentes.
  • Campañas de juguetes nos sexistas.

GESTIÓN DE SUBVENCIONES

Trébol Violeta presta asesoramiento y asistencia técnica para la tramitación de la solicitud de las subvenciones y ayudas públicas en materia de igualdad que conceden las Administraciones Públicas para la puesta en marcha de medidas y/o planes de igualdad, así como proyectos sociales encaminados a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar brechas de género (formación, talleres, estudios, planes de igualdad, campañas de sensibilización, etc.). Nos encargamos de la tramitación completa de la solicitud.

 

  • Búsqueda e información sobre la posibilidad de obtención de ayudas.
  • Detección de la viabilidad del proyecto en función de los requisitos y el objeto de la convocatoria.
  • Elaboración de la atendiendo a los criterios de valoración establecidos.
  • Asesoramiento al cliente sobre la documentación administrativa que acompaña al proyecto.
  • Acompañamiento en la tramitación de la solicitud en la sede electrónica correspondiente.
  • Seguimiento del expediente y subsanación de documentos, en su caso.
  • Justificación de la actividad y los gastos subvencionados.

DISTINTIVOS Y PREMIOS

 Las Administraciones Públicas han creado sus marcas y distintivos de excelencia para reconocer y valorar a empresas y otras organizaciones la puesta en marcha de políticas de igualdad, conciliación y RSE. Destaca el distintivo “Igualdad en la Empresa” (DIE) se encuentra regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, como instrumento que pretende reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad

Pero también puedes optar por el de tu localidad o comunidad autónoma.

 

  • Estudiamos las actuaciones y medidas a desarrollar en cada entidad para acceder a las certificaciones, en función de los criterios establecidos en las bases.
  • Prestamos el apoyo técnico necesario para el desarrollo de dichas actuaciones en materia de igualdad, conciliación y/o RSE.
  • Preparamos la memoria de actuaciones a presentar para su posterior evaluación, valoración y concesión del reconocimiento por parte del organismo competen.

 

¿Qué beneficios pueden aportar estos distintivos a las organizaciones?

  • Reconocimiento público y social en materia de gestión de la igualdad, conciliación y/o RSE.
  • Ventaja competitiva con respecto a otras empresas (preferencia en la adjudicación de contratos públicos y obtención de subvenciones).
  • Sirven de impulso y motivación para la mejora continua y el mantenimiento de Políticas de Igualdad y medidas de conciliación en la organización.
  • Permiten dar a conocer, tanto de forma interna como externa, lo que se está haciendo y el impacto positivo alineado con los objetivos corporativo

CANAL DE DENUNCIAS

El 16 de febrero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea. Esta ley obliga a empresas y entidades a habilitar un canal de denuncias o canal interno de información. El objetivo es que las personas trabajadoras, o cualquier tercero que colabore con ellas, pueda formular denuncias de forma anónima.

Un canal de denuncias consiste en un sistema de alertas. Este avisa a la unidad responsable de cumplimiento normativo sobre presuntas malas prácticas en la gestión de una empresa u organización. El objetivo es identificar dichas presuntas malas prácticas que puedan suponer un riesgo para la corporación y poder así combatirlas. En dicho canal, los denunciantes transmiten la información a través de un sistema seguro que debe evitar filtraciones que dañen la reputación de la empresa. La prioridad de estos canales es proteger a las personas que denuncian, en especial, a las que trabajan en la organización o están relacionadas con esta. La herramienta tiene que permitir realizar el aviso de forma completamente confidencial y, en su caso, anónima, si el informante (denunciante) así lo desea.